Nueva registración electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad

17/01/2018

 

Informamos sobre la creación del “Registro de las Autorizaciones de Viajes realizadas ante Escribano Público” - Disposición 6500/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)- que surge de un Convenio Marco con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y establece la obligatoriedad a los Escribanos Públicos de registrar las autorizaciones de viajes y sus revocaciones notariales, ya sea realizadas y/o autorizadas por ellos, mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.

El objetivo primordial de la registración electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad, es dotar de mayor seguridad al trámite migratorio, proteger la integridad de los menores, a la vez que busca brindar mayor agilidad a la operatoria de los pasos fronterizos y disminuir los tiempos de espera. Más adelante, se pondrá a disposición un aplicativo para registrar la revocación de las autorizaciones ya extendidas. 

La registración de la autorización por parte del Escribano interviniente, es obligatoria y condición para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor o tome conocimiento de su impedimento de salida (revocación). Ello, una vez que quede operativo el sistema. Se establece, además, un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su dictado el día 20 de diciembre de 2017, para la inscripción electrónica de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad que hayan sido realizadas en sede notarial (Escribano Público), con anterioridad a la vigencia de esta norma. En caso de no efectuarse el registro dentro de dicho plazo, las mismas quedarán sin efecto. 

El tema se encuentra directamente relacionado con la actividad y desempeño de las Agencias de Viajes y Turismo, dado que es parte de su obligación informar sobre los “documentos” que necesitan los viajeros/turistas, para hacer posible su viaje. En tal sentido, la Resolución N° 256/00 referida a las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, Anexo I, en su inciso e) DOCUMENTACIÓN: prescribe: “Para los viajes al exterior es necesario atender la legislación vigente en cada caso. Es responsabilidad inexcusable de la agencia informar fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente”. 

Vale destacar que es condición, además, que toda la información que deba proporcionarse debe constar en el primer documento de viaje que emita la agencia. 

Informar sobre el “Registro de las Autorizaciones de Viajes realizadas ante Escribano Público” para la Ciudad de Buenos Aires, cuya inobservancia puede impedir el viaje de un menor, es obligatorio e inexcusable para la Agencia de Viajes que venda pasajes, paquetes u organice viajes que incluya menores de edad.

Haga clic aquí para visualizar la Disposición 6500-E/2017